La Constitución de El Salvador que está vigente no contempla ningún período de licencia ni otro proceso para que un presidente se postule como candidato a la reelección en el período inmediato a su mandato.
Luego de avalar la inscripción de la candidatura del actual presidente de la República, Nayib Bukele, como candidato para la reelección, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) sigue sin publicar el protocolo de renuncia.
El pasado 7 de marzo el TSE hizo pública una resolución en la que expresó que no era posible proporcionar una guía que debía seguir el presidente de la República para las elecciones a la Presidencia en 2024, porque estaba en proceso de revisión revisión y actualización para ser sometida a votación ante el organismo colegiado.
Sin embargo, el Tribunal avaló la inscripción de la candidatura del mandatario y lo referente a dicha resolución no ha sido actualizado.
El presidente y candidato Nayib Bukele, contrario a lo establecido en la Constitución de la República, podría enviar a la Asamblea Legislativa propuestas de ternas de sus designados para que tomen la Presidencia de la República a partir del 1 de diciembre.
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El presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro, dijo el pasado 7 de noviembre que prevén que la Asamblea vote a finales de noviembre la solicitud de licencia de Bukele para ausentarse de su cargo y buscar su reelección inmediata.
Castro agregó que Bukele «puede enviar» el listado de designados a la Presidencia para que ocupen el cargo los seis meses que duraría la licencia, «y nosotros vamos a elegir».
No obstante, la Constitución de El Salvador que está vigente no contempla ningún período de licencia ni otro proceso para que un presidente se postule como candidato a la reelección en el período inmediato a su mandato. Es más, hay seis artículos constitucionales que explícitamente prohíben la reelección presidencial inmediata; en el caso de Bukele su gestión termina el 31 de mayo de 2024, pues fue elegido para un plazo de 5 años.
Candidatura inconstitucional
Los artículos 75, 88, 131, 152, 154 y 248 determinan que el presidente de la República no podrá inscribirse como candidato para diputado ni para presidente y que pierden todos los derechos como ciudadanos aquellos quienes promuevan la reelección presidencial inmediata.
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”, reza el artículo 152.
Y artículo el 154 establece: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.
Asimismo, la Ley de Partidos Políticos tiene como primera prohibición a los institutos promover la reelección presidencial inmediata.
Aun así, Bukele, como mandatario y candidato presidencial, ha aprovechado eventos como la inauguración de donativo chino con la Biblioteca Nacional y el certamen de Miss Universo para hacerse campaña y promover su imagen, según especialistas consultados por el Diario de Hoy.